Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 15-148, 09/03/2018
Expediente15-148
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por ALEXIS DIVIANA MUJICA DE MENDOZA, quien impugnó una decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar su pretensión de invalidación. La Sala determinó que el recurso de casación era admisible, ya que fue anunciado dentro del lapso correspondiente, a pesar de que inicialmente se había calificado erróneamente como apelación.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio anterior, en materia de protección de niños, niñas y adolescentes debe imperar la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas no esenciales a la validez de los actos del proceso, haciendo énfasis la norma prevista en el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que el error en la calificación no puede cercenar el ejercicio de un recurso cuando es evidente que la voluntad de la parte es revelarse contra la decisión que le adversa, siendo que conforme al principio iura novit curia el juez es quien conoce el proceso y como director del mismo debe encausarlo, sin que ello signifique asumir excepciones y defensas que son inherentes a las partes, manteniendo el justo equilibrio de las garantías procesales, de manera que el juez de la causa debió advertir el error y señalar que lo procedente no es ejercer el recurso de apelación en los juicios de invalidación, los cuales al ser conocidos en única instancia, sólo admite el recurso de casación, por lo que debe entenderse que la impugnación de la sentencia es mediante el recurso de casación, y así se establece. Ahora bien, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana ALEXIS DIVIANA MUJICA DE MENDOZA, siendo que el mismo fue anunciado el día miércoles (7) de enero de 2015, tal y como se evidencia del folio 166 del cuaderno de invalidación, y el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la publicación del fallo (18 de diciembre de 2014), establecido para el ejercicio del recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 489-B eiusdem, es el comprendido desde el 7 al 13 de enero de 2015 (miércoles 7, inclusive; jueves 8; viernes 9; lunes 12, y martes 13 de enero de 2015, inclusive), tal y como se puede observar del cómputo que consta al folio 174 del cuaderno de invalidación, de manera que el mismo fue anunciado de manera tempestiva razón por la cual el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado. Y así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana ALEXIS DIVIANA MUJICA DE MENDOZA, contra el auto de fecha 16 de enero de 2015. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la referida ciudadana contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014.

Palabras clave

casacióninvalidaciónniñosadolescentesderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca