Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 16-338, 22/03/2017
Expediente16-338
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES TRESFERNATRI, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación, confirmando así la sentencia impugnada. Se condenó en costas por el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
En los casos de incomparecencia de la parte recurrente a la celebración del recurso de casación, el último aparte del artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En el caso sub examine, la sociedad mercantil INVERSIONES TRESFERNATRI, C.A., parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, incumpliendo de esta forma con la carga procesal por ley impuesta, por lo que aplicada la sanción prevista en la norma en referencia, se declara desistido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil demandada identificada supra, en consecuencia, firme la sentencia impugnada a través del recurso de casación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TRESFERNATRI, C.A., contra la sentencia proferida por el Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de febrero de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.