Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 12-1327, 26/02/2014
Expediente12-1327
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de febrero de 2014, declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por el ciudadano José Mardonio Pérez Mora y la representación judicial de los ciudadanos Liberio y Gaudencio Zambrano. La decisión se basa en que no se cumple con el requisito de cuantía suficiente para acceder al recurso de casación, ya que la cuantía estimada fue de cinco millones de bolívares, inferior a la exigida por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece, entre los requisitos exigidos para proponer un recurso de casación, que la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00); empero, y con respecto a este requerimiento, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, realizó un cambio de criterio en los siguientes términos: (…) con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 (sic) lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…) En tal sentido, sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano José Mardonio Pérez Mora, tercero coadyuvante, y por la representación judicial de los ciudadanos Liberio Zambrano y Gaudencio Zambrano Zambrano, parte demandada, contra el auto de fecha 8 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al cual se niega el recurso de casación anunciado por los precitados ciudadanos, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de julio de 2012, por el ya nombrado Tribunal. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los recurrentes perdidosos. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese al Juzgado Superior de origen, ya citado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.