Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0200, Exp. 08-769, 03/03/2009
Expediente08-769
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Mauricio Rondón Sulbarán contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. El tribunal inferior había declarado improcedente el recurso de hecho por extemporáneo, argumentando la existencia de cosa juzgada. La Sala determinó que el recurso no podía ser conocido, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que podía ser reparada en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró improcedente por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 03 de marzo del mismo año dictado por el a quo, que negó la apelación contra la notificación practicada en fecha 16 de noviembre del año 2006, por existir cosa juzgada. Ahora bien, al respecto, es de señalar que si bien la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el mismo puede solicitarse contra las sentencias emanadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, no señala expresamente que tipo de sentencias son las recurribles. En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo del año 2008 emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadsentencias interlocutoriasJuzgados Superioresrecurso de hecho

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