Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 200, Exp. 03-055, 26/03/2003
Expediente03-055
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que el abogado del recurrente no presentó el poder que acreditara su representación, lo que llevó a considerar el escrito de formalización como no interpuesto.

Extracto de la motiva

Del escrito de formalización se observa, que el abogado Neptalí José Martínez expresa su representación judicial sin el debido instrumento poder de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”. Pues bien, como bien dice el formalizante ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal que la representación sin poder a que se contrae el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse valer en forma expresa en el acto en que se pretenda ejercer dicha representación, siempre y cuando la ejerza una persona que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial, en otras palabras, debe tratarse de un abogado. En este sentido, es evidente la manifestación expresa que hace el formalizante al presentar el escrito de formalización, al señalar que actúa desprovisto de poder, aún y cuando tiene la cualidad para hacerlo conforme lo establece la Ley de Abogados, en el entendido que debe tenerse entonces, como apoderado judicial de la parte demandada debidamente facultado para gestionar en el proceso en cuestión. No obstante, ha sido criterio de este alto Tribunal que cuando el apoderado del recurrente presente el escrito de formalización sin acompañar el poder que acredita su representación, deberá consignarlo máximo dentro del lapso de contrarréplica, permitiéndose así al interesado impugnar el mandato, si es el caso, dentro de los lapsos de sustanciación del recurso. (Sentencia de fecha 08 de marzo del año 2001 en el caso B.A. Verde contra M.T. Briceño). Pues bien, en el caso de autos, el escrito de formalización fue consignado el 17 de enero del año 2003 y al no presentarse la impugnación del mismo por la contraparte, la sustanciación del recurso de casación concluyó el día 27 de febrero del mismo año conforme lo señala el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, sin que el abogado recurrente dentro de los lapsos de sustanciación, haya acreditado la representación que ostenta. En consecuencia, debe tenerse como no interpuesto el escrito de formalización resultando evidentemente inoficioso que esta Sala de Casación Social conozca las denuncias expuestas en el escrito en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Neptalí José Martínez contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui de fecha 20 de diciembre del año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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