Sentencia N° 200 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 200, Exp. 01-614, 21/03/2002
Expediente01-614
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en un juicio por cobro de bolívares. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa se declaró incompetente y remitió el caso a un tribunal agrario, lo que generó la controversia. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa, debido a la naturaleza agraria de la demanda relacionada con un préstamo para la cosecha de arroz.

Extracto de la motiva

El presente caso constituye un conflicto negativo de competencia, es decir, cuando dos o más Tribunales hacen manifestación de no conocer, lo que según el sistema del Código vigente da lugar al planteamiento de conflicto de competencia. Cuando los Tribunales que se dicen incompetentes no tienen un superior común, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia la solución del conflicto, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 42, ordinal 21 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En el asunto examinado, tenemos por una parte, la declaratoria de incompetencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, al cual se le había remitido el expediente para que conociera del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. Sin embargo, el referido Juzgado Superior con competencia, entre otras, en materia civil, declaró como punto previo la incompetencia por la materia, por considerar que el objeto de la demanda era el cumplimiento de una obligación derivada de un préstamo destinado al pago de una cosecha de arroz, por tanto, agregó, el mismo era materia agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la finalidad de que decrete la nulidad de todo lo actuado, reponga la causa al estado de admisión a la demanda, con fundamento en las razones establecidas en la parte motiva de este auto y decline la competencia al Tribunal declarado competente en este auto.

Palabras clave

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