Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 020, Exp. 23-334, 01/03/2024
Expediente23-334
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado Oscar Mahin Mejías Ramos, en representación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia interlocutoria que se impugnaba no tenía fuerza de definitiva y, por lo tanto, no era susceptible de casación inmediata, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho y a inadmitir el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
del contenido de esta norma se desprende que la sentencia interlocutoria para la admisibilidad del Recurso de Casación debe tener el carácter de fuerza definitiva, es decir, que ponga fin al proceso, o a la controversia o decida cuestiones incidentales que inciden directamente sobre el juicio principal y que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva son aquellas que deciden cuestiones previas contempladas en los ordinales 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y aquella que decide la falta de interés o cualidad de la parte demandante o la parte demandada. En este orden de ideas la sentencia que dictó este Tribunal de Alzada en fecha 10-07-2023, no es una interlocutoria con fuerza de definitiva que incida sobre la causa principal, si bien es cierto, se declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación, siendo esta una sentencia interlocutoria que no resuelve el fondo de lo controvertido y no pone fin a la controversia, este tipo de sentencia interlocutoria no tiene casación inmediato porque no causan gravamen irreparable y, en consecuencia al no cumplir con los requisitos establecidos en el único aparte del artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE NIEGA el Recurso Extraordinario de Casación. Argumenta el Juzgado Superior, entre otras cosas, que la sentencia contra la cual se anuncia el Recurso de Casación no es una interlocutoria con fuerza de definitiva que incida sobre la causa principal. Al respecto debemos decir que, obvio que no lo es, porque dicha sentencia se dicta en fase de ejecución del juicio de partición, y no puede tener fuerza de definitiva porque simple y llanamente la sentencia definitiva ya fue dictada, precisamente por el mismo Juzgado Superior. Pero lo más importante es que la sentencia que niega la admisión del recurso de casación dice que la sentencia recurrida que declaró inadmisible el recurso de apelación es una interlocutoria que no tiene casación inmediata porque no causa gravamen irreparable. Al respecto tenemos que afirmar que la sentencia recurrida si causa GRAVAMEN IRREPARABLE pues al declarar inadmisible la apelación deja firme la sentencia de primera instancia, que a nuestro criterio, violó la cosa juzgada al modificar la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Superior Agrario. Al no admitir la apelación de la sentencia interlocutoria dictada en la primera instancia en fase de ejecución, no hay manera reparar el daño que causa a nuestros representados la sentencia apelada. Por tal razón consideramos que la sentencia recurrida si tiene casación, y así lo pedimos.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho incoado por el abogado Oscar Mahin Mejías Ramos, actuando en representación de los ciudadanos José Rafael Albarran Montoya, Isabel Teresa Albarran Montoya, Ángel Gregorio Albarran Montoya, Carmen Zuleima Albarran Montoya y Luis Ramón Albarran Montoya, parte accionada contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2023, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, SEGUNDO: INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2023, dictada por el referido Juzgado Superior Agrario.
Palabras clave
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