Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 020, Exp. 18-528, 09/03/2022
Expediente18-528
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del recurso de casación interpuesto por Hembert Vicente Reyes Roberti, anulando el fallo del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que hubo irregularidades en la notificación del demandado respecto a la prueba heredo-biológica, afectando su derecho a la defensa. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez de juicio fije nueva oportunidad para la materialización de la prueba.

Extracto de la motiva

A criterio de la Sala, el legislador de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispuso que el nombramiento de los expertos corresponderá al tribunal, porque en definitiva este cuerpo normativo evitó muchos de los trámites y lapsos previstos en los artículos 451 y siguientes en el Código de Procedimiento Civil, de los que se conoce participan en el retraso del proceso común. Por otra parte ha referido el formalizante que en el presente caso, no compareció el experto a la juramentación prevista en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, pero también sostiene que no hubo control judicial de esta prueba al impedírsele la posibilidad de interrogar al experto en la oportunidad de la audiencia de juicio, obligado este a comparecer so pena de la sanción a que se contrae el artículo 96. Si bien tal juramentación está prevista en el Código de Procedimiento Civil, no se encuentra estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo que respecta a la declaración del experto, ello está previsto en la ley adjetiva laboral, no así en la ley adjetiva común. Entonces ha pretendido valerse el recurrente de dos cuerpos normativos que regulan la prueba de experticia de una manera diferente, evidenciando con ello una especie de mixtura en lo que resulta conveniente entre uno y otro.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Hembert Vicente Reyes Roberti, contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 22 de octubre de 2018; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido, y; TERCERO: REPONE la causa al estado de que el juez de juicio fije nueva oportunidad para la materialización de la prueba heredo biológica.

Palabras clave

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