Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 020, Exp. 19-256, 19/02/2020
Expediente19-256
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta Obligatoria
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La sociedad mercantil Pepsi-Cola de Venezuela, C.A. interpuso una demanda de nulidad contra una certificación del INPSASEL que certificaba una enfermedad ocupacional de un trabajador. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Social del TSJ para consulta obligatoria. El TSJ, al revisar el caso, determinó que no procedía la consulta ya que el fallo no era contrario a los intereses de la República.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso sub examine aprecia quien juzga que, la representación judicial de la empresa recurrente aduce como fundamento de su pretensión que, el acto recurrido se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto incurre en el (sic) violación al derecho a la defensa en virtud de (sic) que la administración apertura el presente procedimiento conforme al articulo (sic) 76 de la LOPCYMAT (sic) el cual según su decir no prevé las garantías necesarias para que la investigación del origen de la enfermedad se ejecute bajo el principio del contradictorio, pues no prevé oportunidad para alegar, robar y controlar las actuaciones de la administración o del propio trabajador. Así las cosas y, de la revisión efectuada al cúmulo probatorio cursante a los autos, específicamente de la copia certificada del expediente ANZ-03-IE-11-0447 (folios 3 al 208 de la segunda pieza del expediente) como de las resultas de las pruebas de informes (folios 2 al 43 de la tercera pieza del expediente) quedo plenamente constatado que el ente administrativo atendiendo al contenido de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad (sic) Ocupacional (sic) (NT-02-2008), la cual prevé como debe llevarse a cabo la investigación para que el organismo respectivo, declare si una enfermedad es de naturaleza ocupacional o no, teniendo las autoridades del a (sic) INPSASEL en el ejercicio de sus funciones, acceso a la información y a los datos personales de salud de los trabajadores, pues compete al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de este ente, investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente y adoptar los correctivos necesarios, asegurando la protección de los trabajadores, contra toda condición que perjudique su salud, producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. En este contexto, dicha investigación se realizo basándose en el análisis de la actividad de trabajo, considerando las tareas, actividades y operaciones que se ejecutan o ejecutaban durante el tiempo de exposición, a fin de identificar los procesos peligrosos (asociados al objeto de trabajo, medio de trabajo a la organización y división el mismo), las condiciones inseguras, insalubres o peligrosas que existieron o existen en dicho puesto de trabajo. Del mismo modo, el informe en referencia debe contener información atinente al trabajador, a quien se le diagnosticó la enfermedad ocupacional, información que cabe destacar es suministrada por la empresa investigada: identificación completa del trabajador, fecha de ingreso y de egreso (si aplica), dirección de habitación, mano dominante, sexo, condición actual de trabajo y grupo étnico, horas extras laboradas, número de vacaciones disfrutadas, duración de cada una, inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y si fueron realizados exámenes médicos, enunciando el tipo de examen, constancia de información dada al trabajador acerca de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres presentes en el ambiente laboral del puesto o los puestos ocupados, educación recibida respecto a la promoción de la seguridad y salud, la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como también en lo que se refiere al uso de equipos de protección personal, usados-en aquellos casos donde no existan formas de control en la fuente o en el medio, antecedentes laborales, descripción del cargo o los cargos ocupados, indicando el puesto habitual de trabajo, reflejándose igualmente en dicho informe, los datos de la gestión de seguridad y salud en el trabajo, criterio higiénico ocupacional, datos epidemiológicos, criterio clínico, criterio paraclínico, producto de la evaluación realizada por el funcionario actuante; y una vez verificado lo anterior en el informe de investigación, éste debe reflejar las propuestas a la empresa y al Comité de Seguridad y Salud Laboral respecto a los planes de acción o cambios requeridos en los puestos de trabajo existentes o estudiados, procediendo el INPSASEL, mediante informe, calificar el origen de la enfermedad ocupacional, luego de la verificación de una situación específica y personal en relación al trabajador, la cual se fundamenta en la comprobación de la existencia de causalidad entre la enfermedad sufrida por un trabajador, como es en el caso de autos y, su presunto origen con motivo al servicio que éste presta en su puesto de trabajo, mediante una investigación. Ahora bien, es importante mencionar que durante la investigación, el empleador participa en ésta, pues es la empresa quien atiende y acompaña al Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su actividad y posteriormente vaciados los resultados de la misma, mediante un informe escrito, el Instituto puede calificar el accidente o enfermedad como ocupacional o lo descartará, tal como lo dispone la ley especial y la precitada Norma Técnica.

Dispositiva

NO PROCEDE la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, el 15 de enero de 2019, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Pepsi-Cola de Venezuela, C.A.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalderecho a la defensaLOPCYMATINPSASELseguridad laboralactos administrativospruebas

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