Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 020, Exp. 13-807, 10/02/2016
Expediente13-807
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la disolución del vínculo matrimonial entre María Alejandra Kaufman y Francisco José Bielsa García, argumentando que la decisión de la Alzada había cumplido con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Sala analizó las denuncias de indeterminación objetiva e inmotivación presentadas por el recurrente, concluyendo que la sentencia impugnada sí había determinado el objeto de la decisión y que la motivación estaba debidamente fundamentada. Se desestimaron las alegaciones del recurrente, confirmando que la disolución del vínculo matrimonial se había basado en la causal de abandono voluntario, tal como se había establecido en la sentencia de primera instancia.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó la decisión recurrida, condenando en costas a la parte demandada, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Del análisis realizado a la formalización del recurso, la Sala aprecia que el recurrente fundamenta sus denuncias únicamente bajo el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y no en los motivos de casación previstos en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica una deficiencia en la técnica de la formalización del recurso de casación. No obstante, en atención al precepto constitucional establecido en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, la Sala extremando sus funciones pasa a resolver el recurso presentado. El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil prevé los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Dichos requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Capítulo IV, Procedimiento Ordinario, Sección Sexta, De la audiencia de juicio y Sección Séptima, Recursos, en los artículos 485 y 488-D, que consagran los requisitos de forma de la sentencia, entre los que importa destacar la determinación del objeto o de la cosa sobre la cual recaiga la decisión, así como la reproducción de manera sucinta y breve de la sentencia, sin formalismos innecesarios. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recae la decisión y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva del fallo. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho INGRID BORREGO y MARÍA MORENO, abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.638 y 36.229 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ BIELSA GARCÍA, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.052.650, contra la sentencia dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de mayo de 2012, la cual SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención fundamentada en Causal Tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposibles la vida en común, invocada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BIELSA GARCÍA contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZALEZ, antes identificados. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ BIELSA GARCÍA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.052.650 y MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.168, el cual fue contraído en fecha 15/03/1991, ante el antiguo Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número 1, hoy Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nº 104.