Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0020, Exp. 13-1380, 22/01/2014
Expediente13-1380
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público como alegó la parte recurrente. La decisión se fundamenta en que la notificación a la demandada se realizó de manera adecuada y que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen. La sentencia fue firmada por la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, quien actuó como ponente, junto con otros magistrados de la Sala.

Extracto de la motiva

Manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público, concretamente, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1509 del 17 de julio de 2007, porque la notificación de la demandada no se realizó en la persona de su representante legal, es decir, en la persona de su Presidente, y ello, en su criterio, la hace infructuosa e inexistente, lo cual le impidió conocer oportunamente la causa y ejercer el derecho a la defensa de la demandada, al no comparecer a ninguna de las audiencias fijadas, resultando condenada a pagar los conceptos reclamados por el trabajador. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas de orden público denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesrecursolegalidadorden público

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