Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0020, Exp. 07-1901, 29/01/2008
Expediente07-1901
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La parte demandada alegó violaciones al debido proceso y a la normativa laboral, pero la Sala consideró que no se incurrió en quebrantamientos de normas de orden público que transgredieran el Estado de Derecho. La decisión se fundamentó en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad del recurso de control de la legalidad. La Sala destacó que el recurso es de naturaleza excepcional y que se deben cumplir ciertos criterios para su admisión, lo que no ocurrió en este caso. La sentencia recurrida fue confirmada, manteniendo la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se dejó constancia de que no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2007, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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