Sentencia N° 20 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 20, Exp. 02-055, 06/02/2003
Expediente02-055
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la demandante, decide declarar con lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra-venta. La Sala determina que el contrato en cuestión no era una venta propiamente dicha, sino una opción de compra, ya que la transferencia de la propiedad estaba sujeta a la autorización del Instituto Agrario Nacional (IAN). Se concluye que el fallo recurrido incurrió en error al calificar el contrato como una venta, lo que llevó a la anulación de la sentencia anterior y a la condena en costas a la parte perdidosa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el contrato de opción de compra celebrado entre las partes estaba supeditado a la obtención de un permiso del Instituto Agrario Nacional, lo que implica que no se podía considerar como una venta definitiva. La Sala enfatiza que la naturaleza del contrato no puede ser alterada por la interpretación errónea del juez de alzada, quien lo calificó incorrectamente como una venta. Se establece que el cumplimiento de las obligaciones contractuales debe ser evaluado en función de la naturaleza del contrato y las condiciones estipuladas en el mismo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandante; 2) CASA SIN REENVÍO la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2001 dictada por el Juez Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo. En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que por resolución de contrato intentó la ciudadana BÁRBARA ALEJANDRINA VERDE contra el ciudadano MARCO TULIO BRICEÑO RAMÍREZ; y 3) SE ACUERDA la indexación sobre la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del aludido contrato.
Palabras clave
opcion de compracontratoventaautorizacioninstituto agrario nacionalreforma agrariacasacionderecho civil