Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 002, Exp. 24-520, 13/02/2025
Expediente24-520
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia confirma la decisión de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2024, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado el 30 de septiembre de 2024, por la parte demandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 3 de octubre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 4 de octubre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día miércoles 23 de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 23 de octubre de 2024, denotándose que la parte demandada recurrente consignó dicho escrito el 17 de octubre de 2024, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 12 de noviembre de 2024, verificándose de autos que la parte demandada no presentó escrito alguno en ese lapso, por lo que se considera que no se opuso a la formalización del recurso de casación, lo que conlleva a que se declare sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajooportunidad procesalley orgánica procesal del trabajo

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