Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 002, Exp. 22-340, 01/02/2023
Expediente22-340
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-01
DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento planteada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Johnathan Jesús Irady Zambrano, en relación con el juicio de modificación del régimen de convivencia familiar de su hija N.I.G. La Sala determina que existen graves desórdenes procesales que afectan los derechos de las partes y el interés superior de la niña. Se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas relacionadas y se prohíbe cualquier actuación procesal en los expedientes mencionados.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto se estima prudente y necesario requerir la causa principal signada con la nomenclatura N° AP51-V-2020-003092-P, del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, relativa al juicio que por Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, fue interpuesto por el ciudadano Johnathan Jesús Irady Zambrano, actuando en el carácter de progenitor y cotitular de la patria potestad de la niña N.I.G.; en razón de que se verifica la existencia de motivos valederos para proceder al análisis de la causa, dada la gravedad de las denuncias formuladas, por lo que la Sala requiere formarse un mejor criterio en cuanto a si efectivamente se constata la alteración del orden público procesal que menoscabe la tutela judicial efectiva y el debido proceso, sobre la base de la verificación de razones que afectan la paz y el interés público y social. Así se establece. Asimismo, siendo que, además de la mencionada causa principal N° AP51-V-2020-003092-P, que cursa ante el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, tiene conocimiento la Sala, que ante dicho juzgado, por virtud del principio de concentración procesal, cursan también, en relación con el asunto principal indicado, las siguientes causas: i) Reconvención por Pensión de Alimentos contra el ciudadano Johnathan Jesús Irady Zambrano, expediente signado con el N° AP51-V-2020-003092-P; ii) Demanda por Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana Ana Virginia González, madre de la niña N.I.G., contra el ciudadano Johnathan Jesús Irady Zambrano, expediente signado con el N° AP51-V-2022-007020-P; y iii) Acuerdo de Homologación de Convenio por Mutuo Consentimiento de Instituciones Familiares, expediente N° AP51-H-2019-006797. En consecuencia, a un mismo tenor, la Sala requiere del mencionado tribunal, la remisión de dichas causas. Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala, visto que la potestad de avocamiento surge como medio para alcanzar una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, y habiendo preliminarmente analizado la total concurrencia de los requisitos de admisibilidad de ésta figura procesal, se ADMITE la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Se ADMITE la solicitud de avocamiento planteada; se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas señaladas y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes, so pena de nulidad; se ordena la remisión inmediata de la totalidad de las actuaciones judiciales concernientes a las referidas acciones.
Palabras clave
avocamientorégimen de convivencia familiarinterés superiordesorden procesalderechos de los niños