Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 002, Exp. 20-103, 09/02/2022
Expediente20-103
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Dr. Jesús Manuel Jiménez Alfonzo, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Antonio José Carrasquero Febres y otros, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La decisión de inadmisibilidad se basó en el incumplimiento del requisito de cuantía establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala determinó que la parte actora había estimado la cuantía de su demanda por debajo del monto requerido para acceder a la casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

A mayor abundamiento, es necesario precisar que el criterio para acceder a casación, en materia agraria, en lo referente a la cuantía, era el fijado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en sentencia N° 1.573, de fecha 12 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.249 del 12 de agosto de 2005, el cual dispone que la cuantía del juicio exigida para ejercer este medio de impugnación, es la imperante para el momento de la presentación de la demanda, la cual deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), cuyo monto será estimado con el valor de la unidad tributaria vigente a la fecha de su interposición. Con base en lo expuesto, observa la Sala que la parte actora al presentar su acción posesoria la estimó en un monto inferior al establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual es requisito imprescindible para acceder a la sede casacional, tal y como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al afirmar, en la citada decisión N° 1573 del 12 de julio de 2005: Ahora bien, señalado lo anterior, se hace necesario destacar que entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues el monto que se exigía para acceder a la sede casacional era en un principio el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00); luego, a partir del 22 de abril de 1996, por Decreto Presidencial N° 1.029, cambió esa suma, aumentándola en la cantidad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte querellante ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, ELSA DEL CARMEN CARRASQUERO FEBRES, JOSÉ ANTONIO CARRASQUERO OLIVARES y REINALDO SEBASTIÁN CARRASQUERO FEBRES, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación, contra el fallo proferido en fecha 1° de octubre de 2019. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

casacióncuantíaacción posesoriatribunalagrariorecursoadmisibilidad

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