Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de enero de 2020
TSJ/SCS, Sent. N° 002, Exp. 18-364, 28/01/2020
Expediente18-364
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Agrario en representación de Rosa Coromoto de Santiago, contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por José Ramón Roa García. La Sala confirmó el fallo recurrido, considerando que el demandante cumplió con sus obligaciones contractuales y que la demandada no demostró el incumplimiento alegado.
Extracto de la motiva
Luego del análisis expuestos por la parte actora en el libelo de la demanda, así como del material probatorio traído a los autos, el tema se circunscribe a determinar si efectivamente procede la Acción de Cumplimiento de Contrato Bilateral de Opción de Compra-Venta que nos ocupa, en tal sentido ambas partes reconocen la existencia de dicho contrato (Promesa Bilateral de venta), en los cuales una vez cumplida ciertas obligaciones se comprometieron a suscribir en el contrato definitivo de compra venta antes descrito y determinado en autos, el cual tendrá una vigencia de 180 días contados a partir del otorgamiento de dicho documento. (…) las partes reconocen la existencia del referido contrato de opción de compra venta, se observa en el libelo que la actora alega que la demandada no cumplió con la obligación de vender las bienhechurías antes descritas y determinadas en autos; sin embargo establece la doctrina que los contratos preliminares son aquellos en los cuales las partes se comprometen a celebrar el contrato de venta cuando transcurra cierto tiempo; es necesario destacar que en estos contratos no hay transferencia de propiedad, ni tampoco obligaciones de dar, si no simplemente la expresión de una obligación de hacer, asumidas por ambas partes, en este caso por ser un contrato bilateral quedo establecido que el incumplimiento de cualquiera de las partes del contrato bilateral de opción compra venta, se Rescinde tal como lo establece la Cláusula Séptima del contrato en cuestión. (…) y al respecto observa que según la doctrina el contrato es un negocio jurídico bilateral porque requiere la manifestación de por lo menos dos personas, cuya definición legal se encuentra contemplado en el artículo N° [Sic] 1133 del Código Civil (…). (…) expresa el juzgado que se evidencia (…) que ambas partes intervinientes reconocieron que celebraron un contrato bilateral, por lo que es menester mencionar lo previsto en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil (…). (…) En consecuencia omitió el Juzgado Superior Agrario considerar lo establecido en el artículo 1168 del Código Civil, que de haberlo aplicado correctamente el Optante o demandante seria declarado como el que incumplió con las condiciones contractuales en la opción de compra venta (…). Dicho artículo sería el de correcta aplicación en el caso (…) por cuanto quien incumplió fue el (…) Optante JOSE ROA GARCIA (…) de acuerdo al Contrato en la Cláusula Tercera (…). (…) el ciudadano JOSÉ RAMÓN ROA GARCÍA (…) Optante en el (…) contrato, sin notificación alguna, y sin consentimiento de mi representada la Oferente, deposito mediante transferencia en el Banco Provincial fuera del tiempo y lugar estipulado (…) el restante del monto pactado (…) más intereses de mora tal como se evidencia en los recibos de pago que corren en los folios 19 al 21, (…) marcados con las letras E, F, H, I, J, K, L y M (…)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de casación ejercido por el abogado Cristóbal Marcado, en condición de Defensor Público Agrario del estado Miranda y en representación de la ciudadana ROSA COROMOTO DE SANTIAGO, parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de mayo 2018, del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas; SEGUNDO: CONFIRMA, el fallo recurrido.
Palabras clave
casacióncumplimiento de contratoopción de compra-venta