Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0002, Exp. 07-2006, 29/01/2008
Expediente07-2006
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Ysabel María Manzano, quien impugnaba un reconocimiento voluntario de paternidad. La Sala determinó que la decisión de la Corte Superior había declarado indebidamente la caducidad de la acción, lo que cercenaba el derecho de la demandante a hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, se decidió casar de oficio el fallo recurrido y anular la decisión de la Corte Superior, ordenando que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en la sentencia.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se observaren violaciones de orden público o constitucional aun y cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: La presente causa se inicia en virtud de demanda incoada por la ciudadana Ysabel María Manzano, quien actúa a título de heredera del adolescente Manuel José Antonio Manzano (+), mediante la cual pretende impugnar el reconocimiento voluntario efectuado por el ciudadano Mauricio Manuel Montero Espina (+) -padre del adolescente fallecido-, en favor del niño José Mauricio Montero Jiménez. Ahora bien, de las actas del expediente se evidencia que aún y cuando la actora califica la presente acción como de “desconocimiento de paternidad”, lo que realmente se persigue es una impugnación de reconocimiento (error en el que igualmente incurrió la alzada). Tal afirmación se desprende del contenido de la partida de nacimiento del niño José Mauricio Montero Jiménez (folio 54 del expediente), en la cual se evidencia que el ciudadano Mauricio Montero (+), voluntariamente reconoció al niño como su hijo sin mantener una unión matrimonial con su madre, la ciudadana Jenniffer Jiménez. En este sentido, es necesario recalcar el objeto de las acciones tendientes a desvirtuar el elemento paternidad: Acción de desconocimiento: Persigue desvirtuar la presunción según la cual, se tendrá como padre del hijo de una mujer casada al marido de ésta, y rige sólo para los casos en los que se impugna una filiación derivada de una unión matrimonial. Acción de impugnación de reconocimiento: Pretende enervar el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, por considerarse que dicha manifestación no se corresponde con la realidad de los hechos. Así pues, al tratarse de una demanda que persigue desvirtuar el reconocimiento voluntario de un hijo nacido fuera del matrimonio (impugnación de reconocimiento), la norma sustantiva que regirá la causa será el artículo 221 del Código Civil, el cual dispone: “el reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello.”, norma ésta que no limita el ejercicio de la acción a un lapso de caducidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de agosto de 2007, se anula el fallo recurrido y se ordena a la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictar nueva decisión apegándose a la doctrina establecida en el presente fallo. No hay pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.