Sentencia N° 2 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 002, Exp. 03-460, 20/01/2004
Expediente03-460
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos de formalización necesarios para la denuncia de infracción de ley, lo que llevó a desestimar las alegaciones presentadas. Además, se condena en costas al recurrente.
Extracto de la motiva
Efectivamente como lo expone el formalizante, la sentencia recurrida declaró inadmisible la demanda propuesta por ser contraria a una disposición expresa de ley. Ahora bien, no cumple la presente delación con una adecuada técnica de formalización al no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, pues, no señala el recurrente cuál de los casos de infracción de ley previstos en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se le imputa al artículo 78 eiusdem, es decir, falta de aplicación, falsa aplicación o errónea interpretación, así como tampoco se expresa razón o fundamento alguno que demuestre la existencia de una violación de la referida norma. Asimismo, de una revisión efectuada a la sentencia objeto del presente recurso de casación, observa la Sala que el sentenciador de Alzada no aplicó el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue delatado por el vicio de falsa aplicación, no obstante, de llegar a considerarse que el mismo fue aplicado de manera indirecta, en concatenación con el artículo 78 antes referido, debe igualmente desecharse tal acusación por falta de técnica, al no expresarse ningún argumento que sustente tal infracción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de abril de 2003. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Palabras clave
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