TSJ/SCS, Sent. N° 02, Exp. 01-563, 16/01/2002
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, de fecha 2 de agosto de 2001, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, dejando constancia que el día 31 de julio de 2001, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso. En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (31 de julio de 2001), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del recurso extraordinario de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más seis (6) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de agosto de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 todos incluidos; b) no se incluyen los días 15 de agosto de 2001 al 15 de septiembre de 2001, por corresponder a vacaciones judiciales; c) en el mes de septiembre de 2001, los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 todos incluidos; y d) en el mes de octubre de 2001, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 17 de octubre de 2001. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 23 de octubre de 2001.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por los ciudadanos Edward Henry Páez Monzón y Francisco José Dávila Avendaño contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en la ciudad de Barinas, en fecha 22 de diciembre de 2000. Se condena en costas a los recurrentes, de conformidad con los establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del vigente Código de Procedimiento Civil.