Sentencia N° 1999 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1999, Exp. 13-733, 17/12/2014
Expediente13-733
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por Guillermo Armando Bonilla Farfán contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar su apelación. El demandante alegó haber sufrido una enfermedad ocupacional debido a las condiciones laborales en la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. La Sala de Casación Social, tras analizar las pruebas, concluyó que el actor logró demostrar la existencia de la enfermedad, pero no la relación de causalidad entre esta y su trabajo, lo que llevó a declarar improcedente la demanda de indemnización por daños materiales y lucro cesante, aunque se reconoció la existencia de un daño moral, condenando a la empresa a pagar una indemnización de 120.000 bolívares por este concepto.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes y recayendo en el demandante la carga de demostrar la enfermedad ocupacional que dice padecer y la relación de causalidad entre dicha enfermedad y el trabajo prestado, esta Sala considera lo siguiente: Resulta pertinente señalar los criterios sentados por esta Sala en materia de enfermedades ocupacionales. En tal sentido en la sentencia n° 840, de 11 de mayo de 2006 (caso: Antonio María Rondón contra Multiservicios del Sur, C.A.), se estableció lo siguiente: Finalmente, la Sala reitera la doctrina jurisprudencial establecida en materia de enfermedades ocupacionales, según la cual, es imprescindible que el trabajador accionante aporte las pruebas necesarias para demostrar la existencia de una relación de causalidad entre la patología que padece y la prestación de servicios realizada en ejecución de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, ya que en defecto de elementos de convicción que permitan establecer este hecho, no puede imputarse el daño sufrido por el actor a la parte patronal -aún en los casos en que se invoque la responsabilidad objetiva del empleador-. Asimismo, se observa que es a los jueces de instancia a quienes corresponde el establecimiento de los hechos que forman parte del debate judicial, y están facultados para apreciarlos soberanamente. Con base al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y descendiendo al fondo de lo sometido a conocimiento de esta Sala se observa que el accionante logró demostrar la existencia de la enfermedad que padece, es decir; la existencia de lumbalgia mecánica, discopatía degenerativa lumbar y hernia discal lumbar L4 y L5. No obstante, resta ahora establecer la existencia de la relación de causalidad entre la enfermedad en cuestión y el trabajo prestado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de 30 de abril de 2013. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por Guillermo Armando Bonilla Farfán, contra la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. CUARTO: Se condena el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) por concepto de daño moral por responsabilidad objetiva.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalcasacióndaño moralCoca Cola Femsa

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