Sentencia N° 1998 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1998, Exp. 13-1196, 17/12/2014
Expediente13-1196
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala argumenta que el recurrente no logró demostrar la errónea interpretación de la ley que alegaba, y que la decisión recurrida se apegaba a derecho, respetando la temporalidad de las normas aplicables al caso. La Sala también señala que el criterio jurisprudencial aplicado por el tribunal inferior era el vigente al momento de la decisión, y que no se puede exigir la aplicación retroactiva de criterios posteriores. Además, se desestima la alegación de daño moral, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que respaldaran dicha pretensión. Finalmente, se confirma la decisión del tribunal inferior, manteniendo la improcedencia de los conceptos reclamados por el demandante, y se establece que no se condena en costas a la parte actora, de acuerdo con la ley.

Extracto de la motiva

El argumento central del formalizante consiste en evidenciar la errónea interpretación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vicio –a su juicio– capaz de despojar a la sentencia recurrida de su eficacia jurídica. Asimismo, se esgrime que el administrador de justicia de alzada negó aplicación al criterio jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, a la causa que se decide. La norma adjetiva laboral in commento –vigente para la época de la persistencia en el despido, aunque hoy se encuentra derogada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras– establece lo siguiente: Artículo 190. El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Este mecanismo limitativo del despido injustificado deviene del precepto normativo contemplado en los artículos 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que disponen la protección del hecho social trabajo, conforme queda expuesto en la síntesis jurisprudencial que antecede.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 20 de febrero de 2013; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido; TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

procedimiento de estabilidadjurisprudenciasalarios caídosindemnizaciónirretroactividaderror de interpretaciónacreencias laborales

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