Sentencia N° 1997 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1997, Exp. 05-1290, 16/12/2005
Expediente05-1290
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de obligación alimentaria. Se determinó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo era el competente para conocer del asunto, dado que la residencia de los niños involucrados se encontraba en esa jurisdicción al momento de la presentación de la demanda. La Sala enfatizó la importancia del interés superior del niño en la determinación de la competencia.

Extracto de la motiva

La competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada Circunscripción Judicial, siendo dicha competencia materia de orden público, que no puede relajarse por las partes y en caso de incumplimiento, sus efectos es la nulidad absoluta de lo actuado por el Juez incompetente. En el presente caso quedó evidenciado de los folios Nros.142 al 145, así como los folios 128 y 129, que la residencia de los niños BÁRBARA ANGÉLICA, FRANZEL ALTAIR y VIRGINIA ANGÉLICA ROJAS MEDINA, está en la residencias Mar Caribe, 2do piso apartamento 02-08, vereda 72, Coche, Caracas Distrito Capital, del día 24-02-2005, tal y como consta en el particular referido al área físico ambiental, del informe social, debidamente suscrito por la licenciada Elizabeth Rangel, en su condición de Trabajadora Social, adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal, aunado a las declaraciones de los prenombrados niños, quienes al ejercer el derecho de opinar y de ser escuchado, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, coincidieron en afirmar que la residencia está en la Ciudad de Caracas, es decir, la indicada anteriormente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE PUERTO CABELLO, SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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