Sentencia N° 1996 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1996, Exp. 07-2319, 04/12/2008
Expediente07-2319
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando Rafael Rodríguez Felizola contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Caracas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias de falta de aplicación de normas y vicios de inmotivación, concluyendo que no se evidenció la infracción denunciada y que la recurrida había cumplido con su deber de análisis de las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La denuncia patenta una manifiesta confusión con relación al alcance del vicio delatado. Ciertamente, pareciera invocar una omisión de pronunciamiento, al indicar que la alzada no hace referencia a lo planteado en el recurso de apelación, lo cual expresa en este sentido: (…) en la Audiencia de Parte, se señaló, que el Juzgado de Juicio había omitido la distribución de la carga de la prueba, ya que si bien es cierto, que se narran en la sentencia los pedimentos del actor por una parte y los dichos de la demandada por otra parte, el Juzgado de Juicio no determinó cuales hechos quedaron admitidos y cuales hechos fueron rechazados a los fines de la distribución de la carga de la prueba; por su parte, la Recurrida tampoco determina la distribución de la carga de la prueba, ya que se limita a transcribir los Alegatos de la Parte Actora y los Alegatos de la Demandada, sin concluir conforme a ello, que hechos deberán ser objeto de prueba y que hechos fueron admitidos, entrando en una serie de generalidades, que no circunscribieron la Litis. (…) El vicio de inmotivación por silencio de pruebas está referido al hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de octubre de 2007. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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