Sentencia N° 1996 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1996, Exp. 07-632, 09/10/2007
Expediente07-632
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de octubre de 2007, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Ortega contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que el escrito de formalización del recurso carecía de la técnica adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos, lo que llevó a la conclusión de que el recurso no podía ser admitido.
Extracto de la motiva
Después de un detallado examen del escrito de formalización, es evidente que éste carece de la más elemental técnica de formalización, ello, en cuanto por una parte el recurrente denuncia, el error de interpretación del Ordinal 1° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a pesar del inveterado y pacífico criterio de esta Sala de Casación Social de que la misma carece de competencia para revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 Ordinal 1º de la Carta Magna. En otro ámbito, la Sala ha sostenido de manera reiterada que al proponerse el recurso extraordinario de casación, deben cumplirse ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización y por tanto corresponde al recurrente cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que comporta conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia publicada el 29 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialescontratación colectivatrabajadorsilencio de pruebavicios procesalesderechos laborales