Sentencia N° 1995 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1995, Exp. 05-1736, 15/12/2005
Expediente05-1736
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por César Delgado, en su calidad de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera. La solicitud se fundamentó en el retardo procesal en la decisión de una acción declarativa de derechos relacionada con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La Sala analizó los requisitos para el avocamiento y concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para su procedencia, ya que no se evidenció un desorden procesal ni una manifiesta injusticia en el caso.

Extracto de la motiva

Para que esta Sala pueda avocarse al conocimiento de una causa, deben concurrir una serie de requisitos, los cuales han sido establecidos por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, y acogidos por ésta, a saber: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. En el caso bajo análisis se observa que se cumplen los dos primeros requisitos señalados supra, por lo que corresponde analizar la procedencia de los restantes. En este orden, la jurisprudencia exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita represente un caso de manifiesta injusticia, que resulte en la exteriorización de situaciones o razones de interés público o social que justifiquen la medida o, finalmente, que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial en razón de su trascendencia o importancia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano César Delgado, en su carácter de Presidente de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (AJIP). Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientoretardo procesaljubiladospensionesjusticiaderechosinterés públicoLey del Estatuto

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