Sentencia N° 1994 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1994, Exp. 06-1392, 20/11/2006
Expediente06-1392
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a una demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Pedro Arquímedes Peaspán en representación de su hijo menor. La Sala determinó que el Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano competente para conocer de la demanda, basándose en la normativa aplicable y en la jurisprudencia existente sobre la materia laboral y la protección de los derechos de los niños y adolescentes.
Extracto de la motiva
Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, determinó cual es la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales, ordinarios o especiales de distintas jurisdicciones, cuando no exista un tribunal superior común a ellos en orden jerárquico. Por tanto, debe esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia asumir la competencia para resolver el conflicto planteado entre el Juzgado con competencia en materia Laboral y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, ordinal 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen que la misma tiene atribuida la competencia en las materias laboral, agraria y del niño y adolescente, lo cual significa que en el orden jerárquico, esta Sala es el superior común a los dos juzgados en conflicto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano Pedro Arquímedes Peaspán, actuando en representación de su menor hijo Pedro Peaspán Mendoza, al JUEZ Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Palabras clave
cobro de prestacionescompetencianiños y adolescentesderechos laboralestribunal de protección