Sentencia N° 1994 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1994, Exp. 05-930, 15/12/2005
Expediente05-930
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSolicitar el expediente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alexis Antonio Febres Chacoa, en representación de Stalin Yépez García, Presidente de la Caja de Ahorros del Poder Judicial. Se argumenta que hubo violaciones al debido proceso en el juicio por diferencias de prestaciones sociales interpuesto por Omaira Gutiérrez Sánchez. La Sala considera que existen razones valederas para examinar el expediente relacionado con el cobro de prestaciones sociales y solicita su remisión para determinar la procedencia del avocamiento.
Extracto de la motiva
En sintonía con la sentencia N° 01216 emanada de la Sala Político Administrativa, y la cual esta Sala acoge como suya, se ratifica que el procedimiento del avocamiento se desarrolla en dos etapas: la primera, que consiste en la solicitud de remisión del expediente que curse ante otros tribunales, lo cual implica la orden de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes, impidiéndosele tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación. La segunda etapa, consiste en avocarse al conocimiento del asunto, cuando así la Sala competente lo juzgue pertinente. Esta última decisión puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez, y, como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la sentencia de avocamiento ordene. Pues bien, esta Sala de Casación Social una vez revisadas las actas que conforman la presente solicitud de avocamiento, decide que están dadas las condiciones para que se materialice la primera parte de este procedimiento. Por lo tanto, la Sala estima necesario el envío a esta Sala del expediente signado AP21-L-2004-001278 según nomenclatura del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de formar criterio sobre los siguientes hechos: a) Si efectivamente se ha producido una alteración al orden procesal que constituya un obstáculo a la tutela judicial efectiva; b) Si efectivamente se ha producido un desorden procesal en la causa en cuestión; c) Si efectivamente se han violado garantías esenciales.
Dispositiva
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social procede a SOLICITAR el expediente signado AP21-L-2004-001278 según nomenclatura del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte al Tribunal anteriormente mencionado que deberá de abstenerse de realizar actuación alguna en el expediente señalado en este fallo. Asimismo, se concede cuarenta y ocho (48) horas computadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente solicitado sea remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientoprestaciones socialesdebido procesoderecho a la defensanotificaciónsentenciaaudiencia preliminarcobro