Sentencia N° 1993 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1993, Exp. 05-1462, 15/12/2005
Expediente05-1462
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por la abogada Eliet Jiménez de Fuguet en representación de varios ciudadanos contra el Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario. La Sala determinó que el recurso era improcedente, ya que la interpretación solicitada no se refería a una norma legal, sino a un auto de un tribunal laboral. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de interpretación.

Extracto de la motiva

El numeral 6° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En este caso y debido al planteamiento expuesto en el escrito, esta Sala de Casación Social asume el conocimiento del presente asunto, y constata que la interpretación que se está solicitando, no es sobre una norma legal y expresa, sino sobre un auto emanado de un tribunal con competencia laboral, lo cual hace a todas luces improcedente el presente recurso de interpretación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de interpretación presentado por la abogada ELIET JIMÉNEZ DE FUGUET en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS RUÍZ, GUILLERMO BERMUDEZ Y ANTONIO AGUILERA. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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