Sentencia N° 1992 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1992, Exp. 07-1698, 09/10/2007
Expediente07-1698
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Francisco Pérez Jiménez, en un juicio por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil ABB Vetco Gray de Venezuela, C.A. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda incoada, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte del demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiséis (26) de junio del año 2007, y venció el veintitrés (23) de julio del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el veinticinco (25) de julio del año 2007, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo dictado el 18 de junio del año 2007, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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