Sentencia N° 1991 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1991, Exp. 07-780, 03/12/2008
Expediente07-780
PonenteMarjorie Acevedo Galindo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Mercantil Servicios Financieros, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido y ordenando la reposición de la causa al estado que el Juez Superior competente fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación. La decisión se fundamentó en la existencia de un vicio de incongruencia negativa en la sentencia impugnada, ya que el Juzgador de Alzada no se pronunció sobre un alegato esencial de la codemandada.
Extracto de la motiva
El formalizante aduce, que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación, pues no se pronunció sobre el argumento expuesto por la codemandada Mercantil Servicios Financieros, C.A., concerniente al hecho que en el año 1995 ya no formaba parte del Consorcio Cima-La Macagüita, por lo que mal podía ser responsable laboralmente frente a los trabajadores si éstos habían comenzado su relación para el consorcio en el año 1999. Así las cosas, aun y cuando se denuncia que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación, de los argumentos esgrimidos por el formalizante se deduce que lo realmente querido denunciar fue el vicio de incongruencia negativa, por lo que esta Sala pasa al conocimiento de la presente denuncia, bajo este supuesto de casación. Respecto al principio de exhaustividad de la sentencia, y al vicio de incongruencia negativa, esta Sala de Casación Social ha establecido en reiteradas oportunidades, lo que a continuación se transcribe: “Ahora bien, es menester para esta Sala, manifestar que los fallos emitidos por este Máximo Tribunal de la República, cumplen también una función pedagógica, por lo que desea aprovechar la oportunidad para dejar en claro, cuáles son los verdaderos alcances del vicio conocido como incongruencia negativa, para lo cual hace referencia nuevamente a Arístides Rengel Romberg, quien de igual forma en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, manifiesta: En el ordinal 5° del Art. 243 del Código de Procedimiento Civil es donde más claramente se expresa la necesidad de la congruencia de la sentencia con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas. No hay duda -ha dicho repetidamente la casación- que los jueces infringen el art 162 (ahora 243) cuando no ajustan su decisión al problema que se suscita con la demanda y su contestación, o cuando ignoran alegatos de las partes que se vinculan con la regularidad del procedimiento, sin que esto implique la necesidad de resolver acerca de todas las argumentaciones de los litigantes, aunque sean de derecho, pues la administración de justicia correría el riesgo de paralizarse si a los jueces se les exigiera entrar en todas las minuciosidades que las partes inoficiosamente les plantean.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Mercantil Servicios Financieros, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2005; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado que el Juez Superior que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación y posteriormente conozca el mérito de la misma.
Palabras clave
recurso de casacionprestaciones socialesincongruencia negativavicio de inmotivacionaudiencia de apelaciontrabajoresponsabilidad solidaria