Sentencia N° 1991 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1991, Exp. 07-1095, 09/10/2007
Expediente07-1095
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 09 de octubre de 2007, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Arniaz Hernández contra la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar su apelación en un juicio de divorcio. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la técnica casacional requerida, lo que llevó a declarar perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, debe ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, en relación con el deber que tiene el recurrente, de manera impretermitible, de cumplir con la técnica casacional requerida, al dar fundamentación al recurso de casación, de forma tal que lo alegado por el recurrente sea comprendido dentro de un marco claro, concreto y preciso, cumpliendo así con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo recurrido, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Social en la imposibilidad de entrar a conocer sobre las denuncias presentadas. Es de imperativo legal, que para cumplir con la referida técnica, el recurrente, al formalizar los recursos necesariamente debe enmarcar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, cuando se pretenda denunciar un vicio de actividad o de forma, y en los casos de denuncia de falsa, falta o errónea interpretación de la ley o violación de una máxima de experiencia, encuadrarlas en el ordinal 2º del referido artículo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, señalando los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado. Conforme a los criterios anteriormente señalados, y vista la manera como el formalizante expuso su única denuncia, sin enmarcarla en alguno de los ordinales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, ni señalar expresamente la violación de una norma en específico, la Sala se encuentra imposibilitada de conocer lo que ciertamente pretende acusar quien formaliza el presente recurso de casación, ello en razón a la duda que surge en torno a qué tipo de denuncia realmente se formula o cuál vicio se trata de acusar, puesto que la misma incumple con la debida técnica casacional, requisito éste que resulta imprescindible para verificar si una decisión ha sido proferida acorde a la equidad y la justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 04 de mayo del año 2007 dictada por la Sala de Apelaciones Nº 01 de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al tribunal de la causa, es decir, a la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 07 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
divorciorecurso de casaciónCorte SuperiorCódigo de Procedimiento Civilaudiencia conciliatoriadesistimientovicios procesales