Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 199, Exp. 22-101, 21/10/2022
Expediente22-101
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel en representación de Agropecuaria Pogaban, C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación activa del abogado, quien actuó con un poder que había quedado sin efecto tras el fallecimiento del otorgante. Además, se impone una multa de cien unidades tributarias al abogado por su actuación irregular en el proceso.
Extracto de la motiva
Efectivamente, el abogado actor carecía, en lo absoluto, de legitimación activa para proponer la demanda de nulidad sub iudice, y más aún, carecía de esta para ejercer el recurso de apelación que nos ocupa, debiendo esta Sala indicar que, en relación a la legitimación o cualidad ha señalado la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 21 de mayo de 2019, N° 119 sobre el recurso de revisión ejercido por el ciudadano Jesús Godofredo Salazar Pérez: Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimación o cualidad de las partes es considerada por este Máximo Tribunal como una institución procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden público como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio. Por ende, la legitimación o cualidad de las partes y la de éstas para actuar válidamente en un juicio, se deberá considerar como enlace esencial, condición sine qua non o concatenación lógica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensión, salvaguardando así los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para así procurar la consecución de la justicia. El estudio de esta relación de identidad lógica, se convierte en un verdadero imperativo constitucional, por lo que esta Sala ratifica lo expresado por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel; SEGUNDO: FIRME el precitado fallo; TERCERO: SE IMPONE MULTA de cien unidades tributarias (100 UT), al abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel.