Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 199, Exp. 21-020, 17/11/2021
Expediente21-020
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella presenta la decisión sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por Yolanda Margarita Álvarez, quien denuncia irregularidades en el proceso judicial en curso. La Sala de Casación Social examina los requisitos de admisibilidad del avocamiento y concluye que no se cumplen las condiciones necesarias para su aceptación. En consecuencia, se declara inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
El primero de los requisitos enunciados, exige que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente al conocimiento de los Tribunales. De este modo, si el asunto objeto de avocamiento resulta afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocar la causa y conocer de la misma, porque sólo la Sala que normalmente conoce de esa materia podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente el caso que avoca. En este contexto, las causas cuyo avocamiento han sido peticionadas están referidas, a la nulidad absoluta de acta de asamblea extraordinaria en la cual se encuentran involucrados menores de edad, más las incidencias surgidas dentro del mismo, por lo que siendo materia de niños, niñas y adolescentes se encuentra atribuido a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por tanto, se considera cumplido el primer requisito de admisibilidad. El segundo de los requisitos identificados, exige que el asunto cuyo avocamiento se peticiona, curse ante algún otro tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. Ello significa, que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio y si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto quiere decir que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es en fase de ejecución, pues en Venezuela el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. Por otra parte, no es suficiente que el proceso se encuentra en curso, sino que además debe estar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si cursa ante la misma Sala. En el caso concreto, las causas cuyo avocamiento fue requerido, según expone la solicitante, se encuentran en el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, siendo así se cumple con el segundo requisito para que pueda ser admitida la solicitud de avocamiento.
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana YOLANDA MARGARITA ÁLVAREZ ALFONZO, sobre las causas que cursan ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, signado bajo el N° 1280-2020.