Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 17-974, 09/07/2019
Expediente17-974
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.A. Metro de Caracas, contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante, HÉCTOR ANTONIO BOLÍVAR NAVAS. La Sala analiza las denuncias de falta de valoración de pruebas y silencio de pruebas, concluyendo que no se verifica el vicio denunciado y que el juez de alzada se pronunció adecuadamente sobre las pruebas presentadas. Finalmente, la Sala declara sin lugar el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida y ordenando el pago de las prestaciones sociales adeudadas al demandante, así como los intereses moratorios correspondientes. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la valoración de las pruebas aportadas por las partes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación con la falta de valoración de pruebas observa la Sala, que el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estable las causales (vicios) de procedencia del recurso de casación, indicando al respecto, que dicho recurso extraordinario será declarado con lugar, cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa, o cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o en los casos en que se haya aplicado falsamente una norma Jurídica (falsa aplicación); al igual que cuando los juzgadores no apliquen una norma que esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté (falta de aplicación) o cuando se haya violado una máxima de experiencia, o por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación (inmotivación). En este orden de ideas, ha sido criterio pacífico y constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis del vicio en referencia, la inmotivación por silencio de pruebas, el cual se verifica cuando la sentencia recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para no incurrir en infracción de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO: declara : SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de noviembre de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

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