Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 14-340, 11/03/2016
Expediente14-340
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2175, declaró sin lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Reinaldo Díaz Izaguirre contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala reafirmó que no procede la condenatoria de indexación contra los Municipios, ya que estos no poseen ingresos reales que les permitan cubrir dicha condena, lo que podría afectar su gestión. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida por la Sala Constitucional sobre la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales, manteniendo el principio de equidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, realiza el análisis siguiente: Ahora bien, la recurrida niega la corrección monetaria solicitada por el recurrente con base en el siguiente razonamiento: En cuanto al otro punto apelado expuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, referido a la condenatoria al pago de la Indexación o corrección monetaria, establecida por el juez A quo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido el criterio reiterado, relacionado con la condenatoria al pago de la Indexación a los Municipios, tal y como lo expone en la sentencia N° 2000 de fecha 26/10/2007, (caso Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro), en los siguientes términos: “Por otra parte, observa esta Sala que la sentencia objeto de revisión condenó al Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro al pago de las siguientes cantidades por concepto de daños y perjuicios materiales, de la siguiente manera: (...) En el caso de autos se ha denunciado, además, que la sentencia objeto de revisión al ordenar la indexación de las cantidades condenadas por concepto de daños materiales, lo cual se determinaría con una experticia complementaria del fallo, lesiona agresivamente el acervo público limitando el ejercicio de las funciones y potestades municipales en beneficio de los habitantes del Municipio Tucupita. Al respecto la Sala ha declarado que los Municipios cuentan con privilegios y prerrogativas, entre los cuales se encontrarían los límites a la adopción de medidas de ejecución preventiva o definitiva contra sus bienes, rentas y derechos. Igualmente la Sala ha sostenido que tales privilegios y prerrogativas no pueden ser entendidos 'como un obstáculo para que el particular que resulte favorecido con la decisión logre el restablecimiento de sus derechos y las compensaciones por los daños sufridos' (vid. sentencia N° 1260/2004). Sin perjuicio de otras formas para lograr la ejecución del fallo, esta Sala ha puesto de relieve la existencia de los mecanismos de tipo presupuestario, a fin de que la entidad municipal de cumplimiento a lo decidido (sentencia N° 1368/2001). (...) Por lo expuesto, en el presente caso la sentencia objeto de revisión, desconoció la doctrina vinculante de esta Sala, en relación a la indexación de las deudas del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Control de la Legalidad ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indexaciónprestaciones socialesmunicipioscontrol de la legalidadsentencia laboral

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