Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 13-1108, 26/02/2014
Expediente13-1108
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución, lo que excluye la posibilidad de revisión mediante casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia, al haberse decretado el cumplimiento voluntario del fallo definitivamente firme, el 31 de mayo de 2010 (ff. 869-870, 2ª pieza). Por lo tanto, resulta aplicable el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. (Resaltado de la Sala). Así pues, se verifica que la decisión impugnada, al haber sido dictada en fase de ejecución, se encuentra excluida de revisión por medio del recurso extraordinario de casación, según lo dispuesto en la norma legal supra transcrita; en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora; y TERCERO: SE REVOCA el auto de admisión de fecha 21 de junio de 2013, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual admitió el recurso de casación anunciado por la parte accionada.

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