Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 11-796, 18/04/2013
Expediente11-796
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0068, donde se declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por LUIS PALMA MORENO contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia del demandante. La Sala argumenta que la incomparecencia no debe ser considerada como un eximente de la obligación de asistencia a la audiencia, especialmente cuando se presentan pruebas de fuerza mayor que justifican el retardo en la comparecencia.
Extracto de la motiva
Es así, que la sentencia en cuestión señaló, lo siguiente: Tales causas extrañas no imputables que configuran el incumplimiento involuntario del deudor (obligado) las adminicula el legislador en correspondencia con la norma transcrita en el caso fortuito y la fuerza mayor, y ante tal categorización, debe la Sala necesariamente aclarar las condiciones necesarias para su procedencia y consecuente efecto liberatorio. Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico. Asimismo, tal imposibilidad plena en ejecutar la obligación necesariamente debe instaurarse como sobrevenida, es decir, que se consolida o materializa con posterioridad a contraerse legítimamente la obligación. De otra parte, la causa externa (no imputable) generadora del incumplimiento no puede resultar previsible, y aun desarrollándose en imprevisible, la misma debe ser inevitable, a saber, no subsanable por el obligado. Igualmente y de manera conclusiva, debe especificarse que la causa del incumplimiento no puede responder a una actitud volitiva, consciente del obligado (Dolo o intencionalidad). Así, conforme a los lineamientos precedentes, e insertándolos al asunto en debate, esta Sala asume tal como lo estimará el Juez de la recurrida, que la causa motora para la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar no constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, aun siendo imprevisible resultaba evitable, máxime cuando la representación judicial de la demandada se formó de manera plural (se constituyeron como apoderados dos (2) profesionales del derecho).
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 11 de mayo del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y REPONE la causa al estado de celebrar la audiencia de apelación.
Palabras clave
despidocontrol de la legalidadincomparecenciaderecho a la defensafuerza mayor