Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 11-1549, 16/03/2012
Expediente11-1549
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de una medida cautelar solicitada por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en relación a un accidente laboral que resultó en la muerte de un trabajador. La Alcaldía argumentó que la certificación del accidente por parte del INPSASEL era errónea y que la ejecución del acto impugnado podría causar un daño irreparable. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostraron los elementos de urgencia y presunción de buen derecho requeridos por la ley.
Extracto de la motiva
En el asunto objeto de estudio, la parte actora ha demandado la nulidad de un acto administrativo emanado de la Unidad de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores – Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), consistente en la Certificación de un accidente de trabajo, el cual ocasionó la muerte del ciudadano Pablo Jesús Zorilla (+). La recurrente en vía de nulidad, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, al proponer la acción de autos, solicita se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y con tal finalidad argumenta: (…) que existe el temor al daño irreparable o de difícil reparación que se le ocasionaría a mi representada la ejecución del acto impugnado pues implica una serie de supuestos y situaciones para mi representada a la que no debería estar sometida, pues el INPSASEL erró en la calificación del accidente de trabajo, como se verá en la tramitación del presente juicio. Seguidamente expresa, que en razón de la certificación impugnada, se podrían intentar acciones penales en su contra. Luego asevera que la obra donde falleció el ciudadano Pablo Jesús Zorilla (+), no era ejecutada por la Alcaldía de Sucre del Estado Miranda, sino que era una obra de la Comunidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de noviembre de 2011; que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; 2°) FIRME la sentencia apelada.