Sentencia N° 199 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0199, Exp. 09-1414, 24/02/2011
Expediente09-1414
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara, que había confirmado el fallo que declaró con lugar la demanda por cobro de acreencias laborales. La Sala enfatizó la importancia de la incomparecencia del demandado en la audiencia preliminar y la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, estableciendo criterios sobre la naturaleza absoluta y relativa de dicha admisión según el contexto de la incomparecencia.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (SCS/TSJ) en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, al resolver el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A., flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el señalado artículo 131 de la LOPTRA (SIC), estableciendo así dos (2) posibles supuestos, a saber: 1. Si la incomparecencia del demandado surgía en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestía carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure) y sería el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) el legitimado por ley a dictar la sentencia definitiva. 2. Si la incomparecencia del demandado surgía en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestía carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el juez de SME debería incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la LOPTRA). (Omissis)

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia publicada el 16 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónincomparecenciaaudiencia preliminarconfesión fictaderecho a la defensa

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