Sentencia N° 1989 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1989, Exp. 14-789, 12/12/2014
Expediente14-789
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Aparcity, S.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba a una trabajadora con discapacidad parcial permanente. El Juzgado Quinto Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que habían transcurrido más de 180 días desde la notificación del acto administrativo. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, ya que el día 180 fue inhábil, permitiendo la presentación del recurso el siguiente día hábil.
Extracto de la motiva
En primer lugar es necesario que la Sala se pronuncie sobre la Ley aplicable para sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de efectos particulares. En actas se evidencia que el acto administrativo recurrido fue dictado el 23 de septiembre de 2013; se realizó la notificación a la empresa INVERSIONES APARCITY, S.A., el 28 de octubre del mismo año; y, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 16 de junio de 2010, razón por la cual, la ley aplicable vigente para el momento en que se notificó el acto administrativo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: Inadmisibilidad de la demanda. Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada. 6. Existencia de conceptos irrespetuosos. 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Por su parte, el artículo 32 eiusdem dispone: Caducidad. Artículo 32. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Subrayado de la Sala). En el caso concreto, se observa que el lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación del interesado, realizada el 28 de octubre de 2013, venció el sábado 26 de abril de 2014, pudiéndose interponer el recurso el día hábil siguiente, es decir, el 28 de abril; y, como el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 00056-13 de fecha 23 de septiembre de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado De Prevención Jesús Bravo” fue interpuesto el 28 de abril de 2014, considera la Sala que no operó la caducidad de la acción prevista en el artículo 32 arriba trascrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Inversiones Aparcity, S.A., contra la decisión de fecha 30 de abril de 2014, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA la decisión antes identificada; y, TERCERO: REPONE LA CAUSA al estado en que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
Palabras clave
Contencioso administrativoNulidadCaducidadDerecho a la defensa