Sentencia N° 1989 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1989, Exp. 06-746, 20/11/2006
Expediente06-746
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Jesús Evelio Ramírez Contreras contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la inactividad procesal de las partes durante un periodo prolongado.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso bajo estudio, aduce el apoderado judicial de la parte demandante que la sentencia de alzada patentiza una flagrante violación de los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas aduce: Consideró la recurrida, oficiosamente, que … ´la última actuación de partes (sic) lo constituye la diligencia (sic) de fecha 25 de Noviembre de 2004, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Tal actitud evidencia un estado de inercia en el expediente habiendo dejado las partes transcurrir exactamente un (01) año, un mes y diecinueve (19) días sin realizar o actuación alguna en el expediente. Tal actitud denota el desinterés o decaimiento en la prosecución de la presente causa en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (transcrito up supra (sic)). De lo expresado anteriormente y verificada por este Juzgador la inactividad de las partes por más de un año, debe considerarse que la instancia es inocua para continuar surtiendo efectos procesales, es decir, puede desprenderse que ha operado ipso iure, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE…`. En tal sentido, delata la indebida aplicación de los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su entender durante el año que permaneció el expediente en segunda instancia “(…) los abogados apoderados del actor (…) acudió a la sede del Tribunal Superior para imponerse del estado del expediente, tal como aparece de las copias certificadas del Libro Diario (sic) de este Tribunal (…)”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2006. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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