Sentencia N° 1988 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1988, Exp. 12-325, 12/12/2014
Expediente12-325
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EL ESPLENDOR, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras sobre los alegatos de defensa de la parte recurrente, lo que constituye una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Se establece que el acto administrativo de rescate de tierras es nulo por no cumplir con las formalidades legales requeridas.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, el 3 de febrero de 2012. SEGUNDO: REVOCA el precitado fallo. TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil El Esplendor, C.A., contra el acto administrativo acordado en sesión n° 282-09, de 17 de noviembre de 2009, punto de cuenta n° 006, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras; en el cual se acordó el rescate de tierras sobre un lote de terreno denominado La Esmeralda, ubicado en el sector Km-21, parroquia Udón Pérez, municipio Catatumbo del estado Zulia, con una superficie aproximada de 628 has. CUARTO: NULO el precitado acto administrativo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, el 3 de febrero de 2012. SEGUNDO: REVOCA el precitado fallo. TERCERO: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil El Esplendor, C.A., contra el acto administrativo acordado en sesión n° 282-09, de 17 de noviembre de 2009, punto de cuenta n° 006, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras; en el cual se acordó el rescate de tierras sobre un lote de terreno denominado La Esmeralda, ubicado en el sector Km-21, parroquia Udón Pérez, municipio Catatumbo del estado Zulia, con una superficie aproximada de 628 has. CUARTO: NULO el precitado acto administrativo.
Palabras clave
nulidadrecurso de apelaciónInstituto Nacional de Tierrasderecho a la defensaacto administrativo