Sentencia N° 1988 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1988, Exp. 08-1219, 02/12/2008
Expediente08-1219
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil FOTO YA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumentó que la decisión recurrida infringió normas de orden público y que el recurso era procedente según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, delata la impugnante, que la recurrida infringió los artículos 137 y 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 15 y 546 del Código de Procedimiento Civil y, 26, 49 numeral 1), 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada sociedad mercantil FOTO YA, C.A., contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

control de la legalidadrecursostrabajoderecho a la defensadebido procesoorden públicoadmisibilidad

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