Sentencia N° 1988 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1988, Exp. 07-1681, 09/10/2007
Expediente07-1681
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, Dilia Pérez de Maurera, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La decisión de primera instancia había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, revocando el fallo anterior y declarando inadmisible la querella propuesta. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso legal establecido. Se aplicaron las disposiciones del artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la falta de formalización del recurso llevaba a su declaración de perecido. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, reafirmando la decisión de la Sala en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 21 de junio de 2007, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A dicho término se le deben adicionar seis (6) días más como término de distancia conforme a la norma previamente citada. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización del recurso de casación anunciado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso por cuanto la formalización no fue presentada. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de junio de 2007. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacionquerella interdictalamparoinadmisioncostasformalizacionLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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