Sentencia N° 1988 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1988, Exp. 06-504, 20/11/2006
Expediente06-504
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda, lo que llevó a la parte demandada a apelar y posteriormente a interponer el recurso ante esta Sala. La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como las disposiciones de orden público que pudieran verse afectadas.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub examine, la impugnante expone que la sentencia recurrida violó los artículos 3, 5, 69, 70, 71 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 12, 15, 477, 506, 520 y 514 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la jurisprudencia establecida por la Sala en sentencia N° 1037 de fecha 07 de septiembre de 2004, en relación con la prohibición a los jueces de suplir las faltas, excepciones, defensas y/o cargas probatorias que tienen cada una de las partes del proceso, así como el quebrantamiento del principio de igualdad, al no decidir conforme a lo alegado y probado en autos, supliendo con la valoración de las pruebas realizada, la carga de la prueba que correspondía a el accionante, pues a su decir, la Alzada dio por demostrada la relación laboral al valorar como indicio y luego como plena prueba, la constancia de trabajo opuesta por el accionante en copia fotostática simple e impugnada por la demandada, pese haber afirmado en su fallo que la misma carecía de valor probatorio, conclusión a la cual arribó luego de haber valorado las testimoniales evacuadas en juicio, por la sana crítica, obviando, en su análisis, lo afirmado por los testigos, respecto a que el actor no prestaba servicios para la demandada, ni se le pagaba salario, ni recibía órdenes de la demandada, que los chóferes de avance no los contrata la asociación, sino los dueños de busetas y son éstos quienes les cancelan el salario, éstos, entre otros motivos.

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de marzo de 2006. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadrelación laboralsentencia recurridaadmisibilidadjurisprudenciaprincipio de igualdadvalor probatorio

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