Sentencia N° 1988 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1988, Exp. 05-1787, 15/12/2005
Expediente05-1787
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil High Tech Trading Company, C.A. El recurso fue declarado inadmisible debido a su extemporaneidad, ya que fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reiteró la importancia de la preclusividad de los lapsos procesales en el desarrollo de los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Ahora bien, expuestos como han sido los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, observa esta Sala del cómputo enviado por el Juzgado Superior antes referido, que el lapso para la interposición del recurso venció el día 27 de septiembre de 2005, evidenciándose con ello la extemporaneidad del mismo, por cuanto fue ejercido el día 18 de octubre de ese mismo año, es decir, una vez precluido el lapso correspondiente.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el apoderado judicial de la codemandada High Tech Trading Company, C.A., contra la sentencia del 20 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial respectiva.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlextemporaneidadpreclusividadtrabajodecisión judicial