Sentencia N° 1987 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1987, Exp. 14-262, 12/12/2014
Expediente14-262
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PRECOMPRIMIDO, C.A. contra una decisión interlocutoria del Juzgado Primero Superior del Trabajo que negó la fijación de la audiencia de juicio. La Sala consideró que la negativa del tribunal a fijar la audiencia vulneraba el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que la parte demandante había presentado copias certificadas del expediente administrativo. En consecuencia, la Sala declaró con lugar el recurso y reponía la causa al estado en que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, comporta, entre otros elementos, el derecho de las partes a obtener una sentencia de fondo que resuelva las pretensiones surgidas, una vez cumplidos los pasos del iter procedimental delineado por las normas de naturaleza adjetiva. Así la Sala Constitucional en sentencia n° 781, de 10 de mayo de 2001, estableció lo siguiente: Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Precomprimido, C.A., contra la decisión de 16 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el procedimiento que por nulidad se sigue contra la certificación identificada con el n° 0023-13 de 7 de marzo de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Palabras clave

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