Sentencia N° 1986 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1986, Exp. 14-270, 12/12/2014
Expediente14-270
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Helmerich & Payne de Venezuela, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de nulidad de un informe pericial. La Sala concluyó que el informe pericial, que fijaba el monto de indemnización por enfermedad profesional, era un acto administrativo recurrible y que la nulidad del acto administrativo principal afectaba la validez del informe pericial.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, al aplicar la doctrina y el criterio jurisprudencial imperante y en atención a las disposiciones legales vigentes, aplicables al caso de autos, resulta forzoso concluir que nos encontramos en presencia de una actuación que no causa perjuicio o gravamen irreparable a la parte recurrente, en vista de que dicho acto administrativo se torna como un acto de mero trámite, que en modo alguno afecta al procedimiento administrativo y de ninguna manera impide el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las partes, ni atenta contra el principio de igualdad entre las mismas, tanto en sede judicial como administrativa, pudiendo ambas partes intentar las acciones legales que consideren convenientes ante el órgano jurisdiccional competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA C.A., contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2013, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona; SEGUNDO: CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la referida empresa y en consecuencia anula el informe pericial Nº ANZ/500/2011 de fecha 24 de octubre de 2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.