Sentencia N° 1985 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1985, Exp. 13-1335, 12/12/2014
Expediente13-1335
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior. La parte recurrente alegó defectos en la actividad del juez al no aplicar correctamente la norma sobre prescripción laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el juzgador ad quem valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que no incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. Asimismo ha sostenido la Sala que el vicio de silencio de pruebas se verifica, cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando a pesar de haberse mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla; siendo importante, además, que las pruebas silenciadas sean relevantes para la resolución de la controversia. En el caso sub iudice, el formalizante no realiza una fundamentación concreta y clara respecto a las infracciones que pretende denunciar; limitándose a hacer narraciones y transcripciones extensas de las actuaciones efectuadas en primera y segunda instancia. Por otra parte, indica a la Sala la norma que se infringió con simple mención del artículo, pero no explica cuáles son los fundamentos que soportan su denuncia, por los que considera se le violentó su derecho; así pues, entremezcló indebidamente delaciones por defecto de actividad, consagradas en los distintos numerales del artículo 168 eiusdem (quebrantamiento de formas sustanciales de los actos en menoscabo del derecho a la defensa, conjuntamente con incongruencia negativa, extrapetita e indeterminación subjetiva), con denuncias por infracción de ley (falta de aplicación del artículo 86 del Código Orgánico Procesal del Trabajo), al silenciar la prueba documental, referida a la planilla de liquidación distinguida con la letra “B”. Ahora bien, según el artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia debe contener ‘decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’, disposición que establece el principio de “congruencia del fallo” que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y probado en autos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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